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Vencimientos

Qué exige el MINSA a las farmacias de Nicaragua sobre los vencimientos

En Nicaragua, el regente debe retirar de circulación los medicamentos a la fecha de su vencimiento y garantizar que la farmacia no los expenda. Además hay que llevar un registro —manual o computarizado— del número de lote y la fecha de vencimiento de cada producto, y despachar respetando el orden de esas fechas.

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Las dos normas que le aplican, y de dónde sale cada exigencia

Casi todo lo que su farmacia tiene que hacer con los vencimientos sale de dos documentos. Conviene distinguirlos porque uno dice qué está prohibido y el otro dice cómo hay que trabajar.

Todo lo que sigue está citado con su artículo o su capítulo, para que pueda comprobarlo usted mismo o enseñárselo a su regente sin tener que creernos.

Ley N.º 292, Ley de Medicamentos y Farmacias
Es la ley de fondo, de 1998. Define qué es un medicamento vencido, quién responde por él, qué pasa en una inspección y cuáles son las sanciones.
Norma de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Insumos Médicos
Aprobada por el Acuerdo Ministerial N.º 32-2020 del MINSA, en febrero de 2020. Es la que baja al detalle: qué revisar al recibir, cómo guardar, qué registrar y cada cuánto revisarlo.
Su propio texto dice que aplica a «distribuidoras e importadoras, farmacias, puestos de venta de medicamentos», así que no es solo para los grandes almacenes: su farmacia está dentro.

Un vencido no es solo mercadería perdida: es una infracción

Esta es la parte que más se subestima. Un producto vencido en el estante no es únicamente dinero que se botó — la ley lo trata como algo bastante más serio, y conviene entender la cadena completa.

El artículo 30 de la Ley 292 define como medicamento vencido aquel cuya fecha de vencimiento o de expiración ya pasó. Hasta ahí, lo obvio.

El artículo 32 va más lejos: «Se presume de pleno derecho el deterioro, en aquellos medicamentos que se comercialicen, distribuyan o se suministren una vez vencido el plazo de duración que señale el envase o envoltura». En otras palabras, para la ley un medicamento vencido que se vende ya está deteriorado, y no hace falta demostrarlo.

Y el artículo 100 clasifica como infracción muy grave «la tenencia» y la dispensación de medicamentos deteriorados. Las sanciones del artículo 101 van desde la amonestación por escrito y la amonestación pública hasta las multas y el decomiso.

Leídos juntos, esos tres artículos explican por qué el vencimiento no es un tema de inventario: es un tema de licencia.

Lo que la ley le pide personalmente al regente

El artículo 75 enumera las responsabilidades del Regente de Farmacia. Tres de ellas tienen que ver directamente con lo que hoy está en su estante:

  • Retirar de circulación los medicamentos a la fecha de su vencimiento — no cuando se detecten, no en la próxima revisión: a la fecha.
  • Garantizar que en la farmacia no se expendan medicamentos vencidos, alterados, adulterados, fraudulentos o falsificados.
  • Mantener un sistema de almacenamiento que asegure la conservación, estabilidad y calidad de los medicamentos.

Si además distribuye, le piden algo más

Conviene no confundir los dos papeles, porque la ley los separa. El artículo 75 es el del Regente de Farmacia. El artículo 74, el anterior, es el de los Regentes de Distribuidoras, y a ellos les pide dos cosas que a la farmacia no le exige con esas mismas palabras: llevar el inventario de fechas de vencimiento, y vigilar, informar y comunicar a las autoridades la destrucción de productos en mal estado o vencidos.

Si su negocio solo vende al público, ese artículo no es suyo. Si además le vende a otros establecimientos, sí — y entonces el inventario de fechas de vencimiento deja de ser una buena costumbre para ser una obligación con nombre propio.

El registro de lotes y vencimientos es obligatorio, y puede ser computarizado

Aquí está la exigencia que más gente desconoce, y es la que decide si una inspección sale bien o mal.

El capítulo V de la Norma de Buenas Prácticas lo dice sin rodeos: «Debe existir un registro manual o computarizado que consigne el número de lote y fecha de vencimiento de los productos y verificación periódica de esta información».

Fíjese en las dos cosas que dice esa frase. La primera, que el registro por lote no es opcional. La segunda, que la norma acepta expresamente que sea computarizado — de hecho el capítulo XI está dedicado entero a cómo debe comportarse ese sistema.

El capítulo II añade que «las existencias, los números de lotes y fechas de vencimientos de los productos almacenados, deben ser documentadas y revisadas periódicamente». Y el capítulo V pide control de existencias mediante inventarios periódicos que sirvan, entre otras cosas, para controlar la fecha de vencimiento de los productos y para planificar futuras adquisiciones.

Esa última frase es la más interesante de toda la norma, y casi nadie la lee así: el MINSA no le pide contar por contar. Le pide que use lo que cuenta para decidir qué compra después.

Qué hay que anotar cuando llega el pedido

El capítulo IV es el de la recepción, y es sorprendentemente detallado. Antes de que la mercadería entre, hay que revisar los documentos del proveedor contra la orden de compra y verificar —entre otros datos— el número de lote y la fecha de vencimiento.

Después, la recepción tiene que quedar documentada, con al menos esto:

  • Nombre del producto, forma farmacéutica, concentración y presentación
  • Nombre del fabricante y del proveedor
  • Cantidad recibida
  • Número de lote
  • Fecha de elaboración y fecha de expiración
  • Nombre y firma de quien entrega y de quien recibe
  • Fecha de recepción

FEFO no es una recomendación: está en la norma

Mucha gente cree que despachar primero lo que vence antes es una buena costumbre del oficio. En Nicaragua es una exigencia escrita.

El capítulo VI lo dice así: «La distribución se debe realizar estableciendo un sistema que asegure una adecuada rotación de los productos, distribuyendo primero lo que ingresa primero (sistema FIFO) y respetando el orden de las fechas de vencimiento (sistema FEFO)».

Son dos reglas, no una, y la segunda manda sobre la primera. Un lote que llegó después puede tener que salir antes, si vence antes. Es exactamente el error que se comete cuando el estante se acomoda por orden de llegada y nadie mira la fecha.

Cómo hay que guardar, y qué se hace con lo que no se puede vender

El capítulo V fija la condición que más se incumple sin darse cuenta: el local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15 °C y 30 °C, salvo que el fabricante indique otra cosa. Si usa refrigeradores, tienen que estar en un ambiente que no supere los 24 °C, y la temperatura debe quedar registrada de forma permanente.

Los productos con medidas especiales —narcóticos, por ejemplo— van con acceso restringido. Y al recibir, los productos se ubican en un área de cuarentena hasta que se aprueban.

Para lo que se devuelve, el capítulo VII pide un área destinada al almacenamiento de productos devueltos, bajo responsabilidad del regente. Y marca un límite que conviene conocer antes de negociar con un proveedor: «No se deben aceptar devoluciones de medicamentos vencidos o deteriorados». La devolución se negocia antes de la fecha, no después.

Cuando hay que retirar un producto del mercado, el capítulo VIII pide instrucciones escritas para que esos productos se almacenen en un lugar seguro y separado hasta que se determine su destino final, y que el proceso se registre en un informe.

Lo que la norma no dice — y que muchos dan por hecho

Este punto es tan importante como los anteriores, porque es donde se inventan reglas que no existen.

La norma no fija ningún plazo para considerar un producto «próximo a vencer». No dice seis meses, ni noventa días, ni nada parecido. Lo que exige es que exista el registro y que se revise periódicamente; el plazo a partir del cual usted actúa es una política interna de su farmacia.

Tampoco fija cada cuánto hacer el inventario: dice «periódicos». Lo único que sí lleva número es la autoinspección — el capítulo IX pide que las auditorías internas las lleve a cabo o las coordine el regente al menos dos veces al año.

Que el plazo lo decida usted no es un vacío, es una ventaja: le permite ajustarlo a la velocidad real a la que se vende cada producto, que es lo que de verdad determina si un lote le va a dar tiempo de venderse.

Qué mira una inspección, y cuánto tiempo le dan después

Las inspecciones las hacen la Dirección General de Regulación Sanitaria y los SILAIS. La norma dice que los establecimientos están sujetos a inspecciones periódicas y que es obligatorio cumplir con lo que ella estipula.

Si encuentran productos vencidos, el artículo 92 de la Ley 292 describe qué pasa: el inspector levanta inventario de esos productos y los sella, manteniéndolos fuera de circulación, y se lleva los que necesite para análisis. De lo que retire, firma el recibo correspondiente.

Y si determinan que hay incumplimiento, el capítulo XII fija el reloj: se notifica al representante y se le da un plazo no mayor de quince días para presentar el plan de acciones correctivas.

Quince días es poco tiempo para reconstruir a mano un registro de lotes que nunca se llevó. Es mucho tiempo si el registro ya existe y solo hay que imprimirlo.

Lo que la norma le pide al sistema que use

El capítulo XI de la Norma de Buenas Prácticas se llama «Sistema de información» y es cortísimo, pero define tres cosas que su sistema tiene que cumplir si lleva el registro en computadora.

  • Solo las personas autorizadas deben poder ingresar datos nuevos o modificar los existentes, y debe existir un registro de las modificaciones y supresiones.
  • El acceso al sistema se restringe con contraseñas u otros medios.
  • Cuando la documentación es electrónica, deben existir copias de seguridad.

Dónde entra un sistema, y dónde no

Conviene decir esto con claridad, porque es fácil venderlo mal: ningún sistema lo pone a usted en regla. El cumplimiento es responsabilidad del regente y del propietario, y una inspección evalúa su farmacia, no su programa de computadora.

Lo que sí hace un sistema es quitarle de encima la parte mecánica, que es justamente donde se rompe el cumplimiento en la práctica. El registro por lote con su fecha de vencimiento queda hecho al recibir, no depende de que alguien se acuerde de anotarlo; la información está lista el día que llega la inspección; y cada usuario entra con su propio acceso, de modo que se sabe quién hizo cada movimiento.

En el caso de Farmagestor hay además una diferencia de momento, y es la que más dinero cambia. La norma le pide controlar la fecha de vencimiento; Farmagestor cruza esa fecha con la velocidad a la que se vende ese producto en su farmacia, y le dice cuáles no le va a dar tiempo de vender — meses antes, cuando todavía puede aplicar un descuento, armar un combo o negociar la devolución, que es cuando el proveedor todavía la acepta.

Cumplir con la norma evita la sanción. Anticiparse evita la pérdida. No son lo mismo y conviene no confundirlos.

Y una aclaración sobre el resto del papeleo, para que no se lleve una sorpresa: Farmagestor no emite factura fiscal de la DGI ni le lleva la planilla. Se ocupa del inventario, las compras y los vencimientos.

Ver cómo Farmagestor le avisa antes

Resumen de lo que exige la normativa nicaragüense sobre vencimientos, con la fuente de cada exigencia.
Lo que le exigenDónde lo diceQueda registrado en Farmagestor
Retirar de circulación los medicamentos a la fecha de su vencimientoLey 292, art. 75
No expender medicamentos vencidosLey 292, art. 75
Registro de número de lote y fecha de vencimiento, manual o computarizadoNorma BPA, cap. V
Documentar la recepción con lote, fecha de expiración y cantidad recibidaNorma BPA, cap. IV
Despachar respetando el orden de las fechas de vencimiento (FEFO)Norma BPA, cap. VI
Inventarios periódicos que sirvan para controlar vencimientos y planificar comprasNorma BPA, cap. V
Acceso restringido por usuario y registro de las modificacionesNorma BPA, cap. XI
Área separada para productos devueltos y para los retiradosNorma BPA, cap. VII y VIIINo: Es físico, no del sistema
Temperatura del local entre 15 °C y 30 °C, registrada de forma permanenteNorma BPA, cap. VNo: Es físico, no del sistema
Autoinspección coordinada por el regente al menos dos veces al añoNorma BPA, cap. IXNo: Es del regente

La tercera columna dice si el dato queda guardado en el sistema, no si el sistema lo pone a usted en regla — eso último no lo hace ningún programa. Las tres últimas filas llevan ❌ a propósito: la temperatura del local, las áreas separadas y la autoinspección del regente ocurren fuera de cualquier computadora.

Una aclaración necesaria

Este artículo es un resumen informativo de dos documentos públicos, escrito para que un dueño de farmacia entienda qué le piden y por qué. No es asesoría legal.

Para su caso concreto —y sobre todo antes de tomar una decisión sobre destrucción de producto, devoluciones o un plan de acciones correctivas— consulte a su regente o directamente al Ministerio de Salud, que es la autoridad competente.

Preguntas

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre vencimientos.

¿Es obligatorio llevar un registro de lotes y fechas de vencimiento en una farmacia de Nicaragua?

Sí. La Norma de Buenas Prácticas de Almacenamiento aprobada por el MINSA en 2020 dice que debe existir un registro, manual o computarizado, que consigne el número de lote y la fecha de vencimiento de los productos, y que esa información se verifique periódicamente. La norma acepta expresamente que el registro sea llevado en computadora.

¿Qué pasa si una inspección encuentra medicamentos vencidos en mi farmacia?

Según el artículo 92 de la Ley 292, el inspector levanta un inventario de esos productos y los sella, manteniéndolos fuera de circulación, y retira los que necesite para su análisis. De lo que se lleve, firma un recibo. Si además se determina que hay incumplimiento de la norma de almacenamiento, se le notifica y tiene un plazo no mayor de quince días para presentar un plan de acciones correctivas.

¿Con cuántos meses de anticipación debo retirar un producto próximo a vencer?

La norma no fija ningún plazo. Lo que exige es que exista el registro de lotes y fechas y que se revise periódicamente; el plazo a partir del cual usted actúa lo define su propia farmacia. Lo razonable es que dependa de la velocidad a la que se vende cada producto: un producto que sale rápido necesita menos margen que uno que rota despacio.

¿Puedo devolverle a mi proveedor los medicamentos que ya se vencieron?

La norma dice que no se deben aceptar devoluciones de medicamentos vencidos o deteriorados. La devolución se negocia antes de la fecha de vencimiento y conforme a la política de devolución de cada establecimiento, no después. Por eso conviene detectar el riesgo con meses de anticipación, cuando el proveedor todavía puede recibir el producto.

Ver 3 preguntas más
¿Quién es el responsable si se vende un medicamento vencido?

El artículo 75 de la Ley 292 pone en cabeza del Regente de Farmacia la responsabilidad de retirar de circulación los medicamentos a la fecha de su vencimiento y de garantizar que en la farmacia no se expendan productos vencidos, alterados, adulterados, fraudulentos o falsificados.

¿A qué temperatura debo mantener los medicamentos en la farmacia?

La Norma de Buenas Prácticas pide que el local de almacenamiento se mantenga entre 15 °C y 30 °C, salvo que el fabricante indique una temperatura específica para ese producto. Si usa refrigeradores, deben estar ubicados en un ambiente que no supere los 24 °C, y la temperatura debe quedar registrada de forma permanente.

¿Un sistema de farmacia me pone en regla con el MINSA?

No, y desconfíe de quien se lo prometa. El cumplimiento es responsabilidad del regente y del propietario, y una inspección evalúa la farmacia, no el programa. Lo que un sistema hace es dejar hecho el registro que la norma exige —lote, fecha de vencimiento, cantidad recibida, quién hizo cada movimiento— para que esté disponible el día que se lo pidan.

¿Su duda no está aquí?

Escríbanos y le responde una persona del equipo de Farmagestor, que conoce la operación de una farmacia por dentro.

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